Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 43. El núcleo del Cuerpo General está constituido por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.
Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios de estas últimas, para su validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.