Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 48. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:
I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y
II. Por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.