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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 48. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:

  1. I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y

    II. Por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.

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