Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 41. Se consideran becarios, aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos de la Armada de México.
Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos.