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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al efectuar estudios acordes a su profesión, o de utilidad para la Armada, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante.

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