Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 39. El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.
La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.