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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener las distintas jerarquías conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

  1. I. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

    II. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

    III. Teniente de Navío, con subespecialidad o doctorado.

    Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.

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