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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 37. El personal que se contrate presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y no podrá ser reenganchado.

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