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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 36. El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente.

Pertenecerá a la milicia permanente:

  1. I. El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;

    II. El que, habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

    III. El que haya ingresado como Marinero o Clase, deberá cumplir el requisito de temporalidad a que se refiere la fracción siguiente a partir de la fecha en que obtenga la jerarquía de oficial, y

    IV. El que cause alta en la Armada como Oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente:

    1. A. Primer Maestre o equivalente 4 años,

      B. Teniente de Corbeta . 5 años,

      C. Teniente de Fragata 7 años,

      D. Teniente de Navío 9 años.

    Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada una de las jerarquías que haya ostentado.

    Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.

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