Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 35. Para su clasificación el personal pertenece:
I. A la milicia permanente, o
II. A la milicia auxiliar.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 35. Para su clasificación el personal pertenece:
I. A la milicia permanente, o
II. A la milicia auxiliar.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.