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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 31. Losórganos disciplinarios funcionarán con carácter permanente, sus resoluciones serán autónomas y aplicadas en tiempo y forma sin que esto coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.

Sus resoluciones podrán ser recurridas en un término de 15 días ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.

De igual forma el Consejo del Almirantazgo reducido conocerá de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.

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