Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 30. Losórganos disciplinarios son la Junta de Almirantes y los consejos de honor superiores y ordinarios.
Tendrán como competencia calificar la conducta o actuación del personal, así como conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina militar.
Funcionarán y se organizarán conforme a su reglamento, a la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables.