Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 32. La Junta Naval funcionará y se organizará conforme a su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; será competente para conocer de las inconformidades que manifieste el personal respecto a:
I. Situaciones escalafonarias;
II. Antigüedad en el grado;
III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y
IV. Postergas.