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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 32. La Junta Naval funcionará y se organizará conforme a su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; será competente para conocer de las inconformidades que manifieste el personal respecto a:

  1. I. Situaciones escalafonarias;

    II. Antigüedad en el grado;

    III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

    IV. Postergas.

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