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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 24. Los establecimientos de apoyo logístico tienen por objeto satisfacer las necesidades de personal, material y servicios que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Entreéstos se consideran los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de transporte y de instalaciones.

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