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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 23. Los establecimientos de educación naval tienen por objeto la capacitación, adiestramiento, formación y especialización del personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios, en los términos del Plan General de Educación Naval.

La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional, especialización y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.

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