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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 22. Los agrupamientos de infantería de marina, adscritos a los mandos navales jurisdiccionales, se encargarán de proporcionar principalmente seguridad militar a las instalaciones estratégicas para el desarrollo nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de la Armada de México.

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