Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 22. Los agrupamientos de infantería de marina, adscritos a los mandos navales jurisdiccionales, se encargarán de proporcionar principalmente seguridad militar a las instalaciones estratégicas para el desarrollo nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de la Armada de México.