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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 18. Los subsectores navales sonáreas determinadas por el Alto Mando, que agrupan a los apostaderos navales.

Tienen a su cargo la conducción de las operaciones tácticas, así como el otorgamiento del apoyo logístico a las operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción.

Están integrados por personal, unidades y establecimientos navales. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de la zona o sector naval que corresponda.

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