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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 17. Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas, determinadas por el Alto Mando, que agrupan a subsectores, apostaderos, unidades y establecimientos navales.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.

Los comandantes serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

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