Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título DÉCIMO: SANCIONES
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 326. Los capitanes de puerto en elámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa de cincuenta a un mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;
II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;
III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;
IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este título, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y
V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuandoéstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.