Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo II: ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES
Artículo 51. Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.
La Secretaría estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho no excederá de 180 días.
La capitanía de puerto deberá suspender el despacho vía la pesca cuando:
I. La autoridad competente tenga pruebas del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables.
II. Exista orden de unórgano jurisdiccional o administrativo competente.
La cancelación de la autorización, permiso o concesión de pesca, extinguirá la vigencia del despacho vía la pesca respectivo.
El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la autoridad marítima la documentación que establezca el reglamento respectivo.
La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vidahumana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.