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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título DÉCIMO: SANCIONES

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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