Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título DÉCIMO: SANCIONES
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.