Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título DÉCIMO: SANCIONES
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 324. Para los efectos de este título, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este título.