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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título NOVENO: DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

Capítulo VII: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 322. Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.

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