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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 262. Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos -EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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