Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 261. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.