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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título OCTAVO: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 263. La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley.

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