Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título SEGUNDO: DE LA MARINA MERCANTE
Capítulo II: REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL
Artículo 16. La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, así como los procedimientos, formalidades y requisitos de inscripción, se establecerán en el reglamento respectivo.