Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 111. Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

  1. I. De arrendamiento a casco desnudo;

    II. De fletamento por tiempo;

    III. De fletamento por viaje;

    IV. De transporte marítimo de mercancías;

    V. De transporte marítimo de pasajeros;

    VI. De remolque transporte; y

    VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.