Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 110. Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.