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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 109. Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

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