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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 112. Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.

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