Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo I: Del Registro
Artículo 78. La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
Los errores materiales deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.