Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo I: Del Registro

Artículo 78. La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Los errores materiales deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.