Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo I: Del Registro
Artículo 77. El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá los prospectos de colocación, suplementos o folletos informativos originales y demás documentos que hayan servido de base para llevar a cabo cada inscripción de valores, sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.