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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo I: Del Registro

Artículo 76. La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción.

En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.

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