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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo I: Del Registro

Artículo 75. La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:

  1. I. La matrícula de cada tipo de valor.

    II. El tipo de los valores y sus características principales.

    III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.

    IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.

    V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.

    VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.

    VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.

    VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.

    IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.

    Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, así como el instrumento público y los documentos o las actas en que consten las mismas, darán lugar a la actualización de la inscripción.

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