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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo I: Del Registro

Artículo 79. Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora.

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