Ley del Mercado de Valores
Título XV: De los procedimientos administrativos
Capítulo II: De la imposición de sanciones administrativas
Artículo 395. Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo 372 de esta Ley.