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Ley del Mercado de Valores

Título XV: De los procedimientos administrativos

Capítulo II: De la imposición de sanciones administrativas

Artículo 395. Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo 372 de esta Ley.

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