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Ley del Mercado de Valores

Título XV: De los procedimientos administrativos

Capítulo II: De la imposición de sanciones administrativas

Artículo 394. Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:

  1. I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.

    II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.

    III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.

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