Ley del Mercado de Valores
Título XV: De los procedimientos administrativos
Capítulo II: De la imposición de sanciones administrativas
Artículo 394. Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:
I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.
II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.
III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.