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Ley del Mercado de Valores

Título XIV: De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos

Capítulo I: De las infracciones y prohibiciones de mercado

Artículo 372. Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.

La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.

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