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Ley del Mercado de Valores

Título XIV: De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos

Capítulo II: De los delitos

Artículo 373. Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

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