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Ley del Mercado de Valores

Título XIV: De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos

Capítulo II: De los delitos

Artículo 374. Serán sancionados con prisión de dos a diez años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

  1. I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

    II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

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