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Ley del Mercado de Valores

Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo I: De los proveedores de precios

Artículo 326. Los proveedores de precios deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.

La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar los proveedores de precios en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

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