Ley del Mercado de Valores
Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores
Capítulo I: De los proveedores de precios
Artículo 325. Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:
I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.
II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.
III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.
IV. Determinar y difundiríndices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras.
V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.