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Ley del Mercado de Valores

Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo I: De los proveedores de precios

Artículo 325. Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:

  1. I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.

    II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.

    III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.

    IV. Determinar y difundiríndices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras.

    V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

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