Ley del Mercado de Valores
Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores
Capítulo I: De los proveedores de precios
Artículo 324. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos.
III. Plan general de funcionamiento.
IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:
a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos.
b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes.
c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios.
V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios.
VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.
VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábilessiguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.