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Ley del Mercado de Valores

Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo I: De los proveedores de precios

Artículo 324. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente:

  1. I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

    II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos.

    III. Plan general de funcionamiento.

    IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:

    1. a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos.

      b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes.

      c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios.

    V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios.

    VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.

    VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábilessiguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.

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