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Ley del Mercado de Valores

Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo I: De los proveedores de precios

Artículo 327. Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

  1. I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

    II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

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