Ley del Mercado de Valores
Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores
Capítulo I: De los proveedores de precios
Artículo 327. Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:
I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.
II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.