Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo II: De las contrapartes centrales de valores
Sección III: De las actividades y servicios
Artículo 312. Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.