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Ley del Mercado de Valores

Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores

Capítulo II: De las contrapartes centrales de valores

Sección III: De las actividades y servicios

Artículo 313. Las contrapartes centrales de valores deberán mantener informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.

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