Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo II: De las contrapartes centrales de valores
Sección II: De la administración
Artículo 305. La administración de las contrapartes centrales de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.