Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo II: De las contrapartes centrales de valores
Sección II: De la administración
Artículo 306. El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:
I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos.
II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.
III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.