Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo II: De las contrapartes centrales de valores
Sección I: De la organización
Artículo 304. Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.