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Ley del Mercado de Valores

Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles

Capítulo VI: De la revocación y de la disolución y liquidación

Artículo 268. La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.

Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.

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